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DECRETO DE LA ALCALDÍA
Asunto: REAPERTURA DE PARQUES URBANOS
ANTECEDENTES
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma,
obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para
asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de
alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto el Decreto de Alcaldía número 2469/2020, de fecha 15 de marzo, donde se
establecieron medidas para el cumplimiento del Real Decreto 463/2020, entre ellas, el
cierre de los Parques infantiles mediante su balizamiento, y también el cierre de los
Parques urbanos y Plazas públicas del municipio de Telde.
Vistas las sucesivas prórrogas del estado de alarma, aprobadas mediante los
sucesivos Reales Decretos dictados al efecto.
Vista la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben
desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 4 de dicha Orden establece
los lugares en los que se permiten las salidas, señalando literalmente que “se podrá
circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y
zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro
con respecto al domicilio del menor”. Asimismo, no permite el acceso a espacios
recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Vista la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se
puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, que aclara el modo en el que, respetando las
necesarias medidas de prevención e higiene, las personas de 14 años en adelante
pueden volver a realizar actividad física al aire libre. El artículo 4 de dicha Orden
dispone literalmente que “se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público,
incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten
los límites establecidos en esta Orden”.
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Ayuntamiento de Telde
Visto el Informe de fecha 30 de abril de 2020, de la Jefatura Accidental de servicio de
Parques, Jardines y Fuentes, en la que se propone la reapertura parcial de los
Parques y plazas públicas del municipio de Telde con las lmitaciones señaladas en el
mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere
la normativa aplicable, en especial el artículo 124.4.h) de la la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de
Municipios de Canarias, y el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del
Ayuntamiento de Telde,
RESUELVO
ACORDAR LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS URGENTES:
PRIMERO.- La reapertura parcial de los Parques urbanos y plazas públicas de Telde,
en su horario habitual (de 07 a 22:30 h) desde el día 2 de mayo de 2020, favoreciendo
el uso autorizado por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en
las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por la Orden
SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar
actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO.- Mantener cerrados los aparatos deportivos de calistenia, las canchas
deportivas y de patinaje, los rocódromos, los aparatos biosaludables y las zonas de
juego infantiles. Estas zonas serán balizadas o precintadas
TERCERO.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdelegación del
Gobierno, Delegación del Gobierno de Canarias, así como dar cuenta de la misma al
Pleno en la primera sesión que se celebre.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENT
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