El próximo mes de abril se inicia la campaña de la declaración del
IRPF correspondiente al año 2021. Recuerde los principales
supuestos en los que existe la obligación de presentar dicha
declaración y en qué casos eso no es preciso...
En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo
(salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo...) y estas no
superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF. En estos
casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado
la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige
presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las
retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver muy pequeña.
Aun así, hay que tener cuidado, pues en ciertos casos dicho límite es solo
de 14.000 euros. Por ejemplo:
• Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de
una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los
restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. En
este caso, como los pagadores solo habrán tenido en cuenta una parte
del salario anual para calcular la retención, el IRPF normalmente saldrá
a ingresar, por lo que Hacienda sí exige declarar.
• Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o bien
cuando el pagador no está obligado a retener (empleadas del hogar,
personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores
de empresas...).
También puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los
límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar. En concreto, esto
ocurre si:
• La suma de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias
patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros.
• La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de
Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas
protegidas es superior a los 1.000 euros.
• Durante el año se han obtenido rendimientos de actividades
económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales (salvo si dichas
rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no
superan los 1.000 euros).
• Si ha recibido algún tipo de prestación pública que establezca, para su
cobro, la obligación de presentar IRPF. Es el caso, por ejemplo, del
“Ingreso Mínimo Vital”.
• Si desea beneficiarse de incentivos, como la deducción por compra de
vivienda o de reducciones por aportar a planes de pensiones o
patrimonios protegidos, por ejemplo.
• O bien si ha incurrido en pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario