miércoles, 14 de mayo de 2014

La finca de La Herradura se convertirá en un vivero de empresas verdes


Once parcelas de 1.000 metros cuadrados cada una, saldrán a concurso, por un precio de 60 euros al mes más una fianza inicial de 240 euros (agua y luz aparte), para que empresas de reciente creación, autónomos, parados o simplemente aquellos ciudadanos que quieran emprender una nueva aventura profesional las exploten mediante negocios relacionadas la agricultura.

La finca de La Herradura se convertirá en un vivero de empresas verdes. Ese es el proyecto que ultima la Concejalía de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Telde que dirige Sonsoles Martín, a través de la iniciativa “Okupa espacios con ideas”, como método de generación de empleo y recuperación del sector agropecuario del municipio.
La Junta de Gobierno Local aprobó este martes iniciar la selección de los proyectos empresariales que se establecerán en esta finca de más de 23.000 metros cuadrados, ubicada en el barrio teldense de La Herradura y cuya titularidad ha sido cedida al Consistorio teldense por la Institución Insular.

BASES PARA LA SELECCION DE PROYECTOS EMPRESARIALES PARA EL
VIVERO DE EMPRESAS VERDES DE LA FINCA DE LA HERRADURA.
EXPOSICION DE MOTIVOS 
El M.I. Ayuntamiento de Telde tiene como uno de sus objetivos prioritarios fomentar la creación de riqueza y empleo en el municipio. Una de las acciones que puede coadyuvar a alcanzar dicho objetivo es favorecer la implantación de iniciativas empresariales en su ámbito territorial, puesto que constituye un medio idóneo para la generación de empleo, tanto directo como indirecto, ya sea por la vía del autoempleo o bien por la creación de puestos de trabajo en el seno de las empresas.
Así pues, desde la Concejalía de Gobierno de Desarrollo Local, Pymes, Comercio e Industria del M.I. Ayuntamiento de Telde se propone fomentar la creación de empresas en el sector de la agricultura, a través de la creación de un vivero de empresas verdes en la Finca de la Herradura o antigua Hacienda de San José de las Longueras, finca propiedad del Excmo. Cabildo de Gran Canaria pero cedido su uso a este M.I. Ayuntamiento, con la finalidad de incorporarla a la iniciativa de fomento de empleo a través de la creación de empresas y la recuperación del sector agropecuario del municipio.
El Vivero de Empresas Verde de La Finca de la Herradura, ofrecerá unas once parcelas con una extensión superficial de 1.000,00 (Mil) metros cuadrados cada una, para que puedan ser explotadas por agricultores autónomos o cooperativas y unos servicios de apoyo que permitirán cubrir las necesidades básicas de las actividades de nueva creación hasta su consolidación y posicionamiento en el mercado. Ello motiva el que se inicie un proceso de selección de los proyectos de negocio que vayan a implantarse en el Vivero de Empresas Verdes, de acuerdo con las bases aprobadas, para lo que se tendrá en cuenta que se trate de proyectos que sean generadores de empleo, de acreditada viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera.
Una vez seleccionados los proyectos empresariales, se adjudicarán las parcelas, en la forma y condiciones previstas en el reglamento de los viveros de empresas adscritos al la Concejalía de Desarrollo Local, Pymes, Comercio e Industria del M.I. Ayuntamiento de Telde y que acompaña a las presentes bases.
Cada una de las instalaciones y dependencias destinadas a viveros de empresas municipales se encuadrarán bajo el título “OKUPA: ESPACIOS CON IDEAS”, (en adelante OKEI) con la finalidad constituir una imagen de marca con la que se identifique claramente los citados espacios, creando un signo distintivo y unas expectativas asociadas a los mismos.

BASES

PRIMERA. OBJETO.
1.1 Es el objeto de las presentes bases regular el proceso para la cesión del uso y gestión de las parcelas establecidas en la denominada Finca de la Herradura sita en el barrio de San José de las Longueras, a emprendedores y/o proyectos empresariales nuevos o de reciente creación, así como las condiciones de cesión de los mismos, con el fin de apoyar, impulsar y promover el desarrollo del tejido económico del municipio y la generación de empleo.
SEGUNDA. PERSONAS BENEFICIARIAS.
2.1 Tendrán la consideración de candidatos/as para el uso de los espacios objetos de cesión, aquellas personas físicas o jurídicas con proyectos empresariales generadores de empleo viables económica y técnicamente.
2.2 Podrán participar en el proceso de selección y resultar beneficiarios/as las personas físicas o jurídicas, con independencia de su lugar de residencia, que pretendan desarrollar su proyecto en el municipio de Telde, debiendo ser compatible con los usos que, por sus características y condiciones, admitan los viveros y/o espacios coworking.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.
1. El Vivero estará destinado:
a) Proyectos empresariales generadores de empleo de nueva o reciente creación, o con una antigüedad máxima del negocio de 12 meses, computándose dicho plazo, en el caso de sociedades, desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, y en el caso de personas físicas, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
b) Proyectos empresariales generadores de empleo no constituidas formalmente promovidos por personas o grupos de personas, que en el plazo establecido en la base decimotercero párrafo segundo, acrediten el inicio de actividad, alta en la Seguridad Social, así como todos aquellos requisitos formales exigidos por la ley para el desarrollo de cualquier actividad económica.
3.2 Sin perjuicio de los establecidos en el punto anterior todas las personas físicas y jurídicas cesionarias de los espacios de los viveros de empresa deberán estar legalmente constituidas y cumplir con todos los trámites legales, administrativos y fiscales exigidos por la ley para el desarrollo de cualquier actividad económica, en el momento de la ocupación de los espacios objeto de cesión.
3.3 Los proyectos a los que se refiere el apartado 3.1 deberán ser viables técnica, económica y financieramente para optar a ser adjudicatarios de los espacios objeto de cesión.
 CUARTA. ACTIVIDADES Y PROYECTOS EXCLUIDOS.
4.1 Estarán expresamente excluidos para su alojamiento en los espacios objeto de cesión de los viveros y/o espacios coworking todos aquellos proyectos:
a) Que no sean viables técnica, económica y/o financieramente.
b) Que sean incompatibles con el uso y servicios de los mismos y con el resto de actividades que se desarrollen en ellos.
c) Que perjudique el espacio común, el medio ambiente o el entorno local.
QUINTA. CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
5.1 La convocatoria será publicada en el BOPLP, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Telde y en la Webwww.telde.es. Las presentes bases estarán en vigor por tiempo indefinido salvo resolución o acuerdo expreso que establezca lo contrario
5.2 Las solicitudes junto con la documentación requerida para participar en la convocatoria, se presentarán en el Registro auxiliar del área de Desarrollo Local, sita en C/. Juan Diego de la Fuente, número 38-40, 35200, Telde. El modelo de solicitud (Anexo I) para el uso de viveros y/o espacios coworking  estará a disposición de los interesados en dicha área municipal y en la Web del M.I.  Ayuntamiento de Telde www.telde.es.
La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicionada de estas bases y del Reglamento de interior de los viveros y espacios coworking  municipales.
SEXTA. DOCUMENTACION.
La documentación a aportar es la que se detalla:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el/los promotor/es, adjuntándose Curriculum Vital e informe de vida laboral. (Anexo I).
b) Fotocopia del DNI de cada uno de los promotores y/o trabajadores, y en su caso, CIF de la empresa.
c) Plan de empresa según formato adjunto a estas bases que permita valorar la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos. (Anexo II).
d) Los ciudadanos extranjeros deberán presentar la documentación vigente en el momento de apertura de la correspondiente convocatoria. Como norma general, los ciudadanos de la Unión Europea deberán disponer de NIE. Los ciudadanos extracomunitarios, además de NIE, deberán aportar permiso de trabajo que corresponda.
e) Declaración Censal de alta en el censo de obligaciones tributarias (modelo 036/037).
f) Escrituras de constitución debidamente registradas, en el caso de sociedades, y alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el caso de personas físicas.
g) Contratos de trabajo y documento acreditativo de alta en la Seguridad Social, en el régimen que proceda de todos aquellos promotores, trabajadores y socios adscritos a las empresas y proyectos establecidos en los viveros.
h) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Hacienda Estatal y Autonómica.
i) Declaración de los promotores de conocer y aceptar el Reglamento de Régimen Interno de los viveros de empresas municipales.
j) Toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección establecidos en cláusula octava.
k) Datos de los socios y trabajadores participantes en el proyecto, adjuntándose Curriculum Vital e Informe de Vida Laboral. (Anexo III)
l) Para empresas o empresarios individuales que no hayan iniciado su actividad, deberá proceder a la presentación de la documentación anteriormente descrita en el plazo establecido en la base 13.2.
SÉPTIMA. INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO.
7.1 La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Desarrollo Local y Pymes, que examinará si las solicitudes reúnen los requisitos exigidos, pudiendo realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, requiriéndose en caso contrario a los interesados para que, en el plazo de diez días naturales efectúen las subsanaciones que procedan, entendiéndose por desistida su petición si no se atendiera el requerimiento realizado.
OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACION.
8.1 Es condición sine qua non para proceder a la valoración de las solicitudes que los proyectos presentados sean viables técnica, económica y financieramente, para lo que se realizará un estudio de viabilidad de estos en función del plan de empresa, así como cualquier otro documento o elemento acreditativo que el interesado considere que puede ser de interés para evaluar su solicitud. Se podrá valorar otras circunstancias tales como el interés público, oportunidad, conveniencia o necesidad para la empresa, etc.
8.2 En el caso que se produzca concurrencia de solicitudes, estas se valorarán en relación con los criterios que se detallan a continuación.
a) Número de puesto de trabajo generados.
- 3 puntos por cada contrato indefinido, si este se celebra a jornada parcial, la  puntuación será proporcional a esta. A estos efectos los socios y/o trabajadores dados de alta en el RETA, serán asimilados a trabajadores indefinidos cuando demuestren ocupar cargos de administración en la empresa o su vinculación exclusiva a ella. (máximo 9 puntos)
- 2 puntos por cada contrato de duración determinada, si este se celebra a jornada parcial la puntuación será proporcional a esta. (máximo 6 puntos)
Este criterio se acreditará con la presentación de los contratos de trabajo y resolución de alta en RGSS o RETA.
b) Número de puestos de trabajo generados para determinados colectivos.
- 1 punto por cada emprendedor, socio y/o trabajador contratado perteneciente a los colectivos de mayores de 45 años, mujeres, desempleados de larga duración, ex reclusos, ex toxicómanos, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, menores de 30 años. (máximo 4 puntos)
Este criterio se acreditará con la presentación de la documentación que corresponda para cada una de las situaciones y circunstancias personales detalladas.
c) Participantes en proyectos de formación y empleo promovidos por el M.I. Ayuntamiento de Telde.
-1 punto si alguno de los promotores y/o socios han sido participantes en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y/o programa de formación promovido por el M.I. Ayuntamiento de Telde y relacionados con la actividad a desarrollar. (máximo 1 puntos)
Este criterio se acreditará con la presentación del título, diploma o certificado de participación en el proyecto o programa que corresponda.
d) Tipología y fundamentación de la actividad a desarrollar.
3 puntos para los proyectos fundamentados en una patente o modelo de utilidad, actividades de contenido tecnológico, servicios avanzados e innovadores (programación, software, I+D, ingeniería, etc.) y proyectos calificados I+E. (máximo 3 puntos)
Este criterio se acreditará con los títulos de propiedad industrial de patente o modelo de utilidad, resolución de calificación de I+E, o mediante valoración técnica de la comisión de valoración conforme al plan de empresa presentado.
e) Actividades a desarrollar dentro de los sectores relacionados con los nuevos yacimientos de empleo.
- 2 puntos para aquellos proyectos que desarrollen su actividad en las enmarcadas como nuevos yacimientos de empleo. (Máximo 2 puntos)
Este criterio se acreditará conforme a la actividad a desarrollar que se establezca en la Declaración Censal (modelo 036/037)
f) Empresas de Economía Social
-2 puntos para empresas constituidas bajo la forma jurídica de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado. (máximo 3 puntos)
Este criterio se acreditará con la presentación de la escritura de constitución y documentos de los registros de inscripción obligatoria.
g) Fomento de la Economía del Bien Común e Igualdad de Género.
-1 punto para empresas que acrediten constituida bajo la forma jurídica de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado. (Máximo 2 punto)
Este criterio se acreditará con la presentación de la documentación emitida por el organismo y/o administración competente en cada materia.
En el caso de la igualdad de género, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, regula en su capítulo III, los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, y en el capítulo IV, distintivos para las empresas en materia de igualdad.
La puntuación máxima que podrá obtener un proyecto será de 30 puntos.
8.3 En caso de producirse empate en la puntuación entre los proyectos valorados, primará la fecha de entrada según registro, teniendo preferencia las presentadas con anterioridad.
8.4 A efectos de determinar el orden de llegada de las solicitudes, se considerará como fecha efectiva de presentación aquella en el que expediente esté completo con toda la documentación solicitada, o la fecha de entrega del último de ellos, en caso de entregas parciales.
8.5 La comisión de valoración, en aras de garantizar el uso óptimo de los viveros de empresa, ofertará las parcelas preferentemente a las solicitudes que se hayan seleccionado conforme a sus necesidades de uso.
NOVENA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
9.1 La Comisión de Evaluación, de carácter técnico, estarán constituidas como mínimo por el Jefe del Servicio de Desarrollo Local, un funcionario municipal y tres técnicos adscritos a dicha área. La composición de esta comisión podrá ser modificada por el M.I. Ayuntamiento de Telde cuando así lo considere.
9.2 La comisión se reunirá de forma general cada mes o con la periodicidad que el M.I. Ayuntamiento por cualquier circunstancia estime oportuna para el estudio y valoración de las solicitudes de admisión presentadas, para valorar las peticiones de prórroga de contrato que realicen los interesados o por cualquier situación que requiera ser analizada por la misma.
9.3 La comisión propondrá a los candidatos de las solicitudes de mayor puntuación de acuerdo con la puntuación establecida en los criterios de valoración, elevándose a la Junta de Gobierno Local para la formalización y cesión de los espacios en los viveros y/o espacios coworking municipales.
DECIMA  RESOLUCIÓN
10.1 La cesión de los espacios en los viveros de empresa y espacios coworking municipales se realizará mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de solicitud.
10.2 El M.I. Ayuntamiento de Telde comunicará, en el plazo máximo de un mes desde el correspondiente Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, mediante notificaciones individualizadas, sirviéndose de cualquiera de los medios fehacientes recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Acuerdo se publicará igualmente en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento de Telde y en la página Web www.telde.es
10.3 Se procederá asimismo en el plazo máximo de 15 días, a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo al interesado, a la aceptación de la cesión temporal de uso, suscribiéndose entre los cesionarios y el M.I. Ayuntamiento de Telde un contrato de cesión, en donde se recogerá la relación de bienes muebles básicos con los que está dotado cada espacio, y que se ponen a disposición de los cesionarios.
10.4 El adjudicatario deberá ocupar, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de firma del contrato, el espacio objeto de cesión, el incumplimiento del plazo establecido dejará sin efecto la adjudicación.
10.5 El Acuerdo, además de los cesionarios, contemplará la relación de suplentes que conformarán una lista de reserva ordenada para el caso de no aceptación, desistimiento, renuncia o decaimiento del derecho de los cesionarios iniciales, en cuyo caso irán sustituyendo sucesivamente a estos últimos.
10.6 Este acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recursos conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
10.7 Se podrá declarar desierto el concurso, total o parcialmente, en caso de que se considere que las solicitudes de los proyectos presentados no reúnen los requisitos y condiciones suficientes para resultar seleccionados.
UNDÉCIMA.. RECURSOS Y RECLAMCIONES
11.1  Contra la decisión tomada por la Comisión de Valoración, el interesado podrá reclamar o interponer recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 del RD 2588/86, de 28 de noviembre Reguladora de la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
DUODÉCIMA. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN.
12.1 La cesión temporal de los espacios será a título de precario, por lo que su ocupación depende, única y exclusivamente, de la voluntad del M.I. Ayuntamiento de Telde, sin que en ningún caso se devengue derecho de indemnización de clase alguna a favor de aquellas.
DECIMOTERCERA. OCUPACIÓN DE LOS MÓDULOS
13.1 Los cesionarios podrán ocupar los espacios en la forma, plazos y condiciones establecidas en el contrato de cesión, en estas bases y en el Reglamento de Régimen Interno de los Viveros de Empresa Municipales.
13.2 Los proyectos promovidos por personas o grupos de personas no constituidas formalmente que hayan resultado cesionarios provisionales podrán ocupar el espacio que se les adjudique a partir del momento en que acrediten ante el M.I. Ayuntamiento de Telde haber constituido formalmente su proyecto y cumplir con lo establecido en la cláusula 3.1.b, para lo cual contarán con un plazo máximo de un meses, para presentar la documentación recogida en la base 6. Este plazo podrá ser prorrogable excepcionalmente cuando por razones justificadas se estime pertinente, previa solicitud del interesado y a contar desde la fecha en que estos hayan comunicado su aceptación.
13.3 En el caso de que el proyecto no se constituya formalmente en el plazo estipulado o en su prórroga, se entenderá al solicitante decaído en su derecho, subrogándose automáticamente en su lugar el suplente que por orden corresponda, el cual dispondrá de los mismos plazos para aceptar y constituir su proyecto a partir de la fecha en que se le comunique la subrogación.
DECIMOCUARTA. CONDICIONES DE LA OCUPACIÓN.
14.1 La ocupación de los módulos será gratuita, si bien quedará condicionada al pago, por parte de los cesionarios, de la cuota única mensual de sesenta euros (60 €) que deberá ser abonada mediante transferencia bancaria al c.c.c. 0061/0161/60/0069120112, de la entidad Banca March, siendo pagadera por periodos mensuales anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, para financiar los costes derivados del funcionamiento y mantenimiento de los espacios habilitados.
14.2 Transcurrido tal plazo sin verificarse el pago, la cantidad adeudada devengará intereses de demora, al tipo fijado por la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, hasta el momento efectivo del pago, sin perjuicio de su exigibilidad por la vía de apremio. La obligación de pago nacerá desde el momento de la notificación del acuerdo o resolución de cesión.
14.3 Los cesionarios, en el momento de la formalización del contrato de cesión, deberá acreditar el abono de una fianza de 240 euros y del pago de la primera cuota por ocupación.
14.4 Expresamente se establece que el coste de los suministros y servicios que puedan ser individualizados, tales como agua, etc., serán a cargo del cesionario que los genere.
14.5 En caso de modificación de la forma jurídica de constitución de los promotores de los proyectos presentados podrá ser éstos los cesionarios, debiendo comunicar dicha circunstancia y aceptar las condiciones de las bases y del reglamento de régimen interior, adoptando la condición de responsables solidarios con los cesionarios iniciales.
14.6 Los servicios y suministros podrán ser prestados por el Ayuntamiento o por terceros, quedando obligados los cesionarios a satisfacer, en cualquier caso, los costes que les sean imputables, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
14.7 La contratación con terceros, por parte de los cesionarios, de cualquier servicio y/o suministro que afecte a las instalaciones de los viveros de empresa municipales deberán comunicarse y ser autorizado previamente por el M.I. Ayuntamiento de Telde.
DECIMOQUINTA. HORARIO.
15.1 El horario de funcionamiento de los módulos será el que establezca el Ayuntamiento, quedando facultado para variarlo cuando las circunstancias así lo aconsejen.
15.2 No obstante, el acceso a las instalaciones será de lunes a viernes de 8:00h. a 20:00h. En el caso de utilización de las instalaciones fuera del horario establecido requerirá solicitud expresa y autorización escrita de la Concejalía de Desarrollo Local, Pymes, Comercio e Industria del M.I. Ayuntamiento de Telde.
DECIMOSEXTA. PERIODO DE OCUPACIÓN.
16.1 Los espacios objeto de cesión podrán ser utilizadas por un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en la que se suscriba el contrato de cesión, prorrogables por otro año si el M.I. Ayuntamiento de Telde estima oportuna la ampliación del plazo de permanencia por motivos de viabilidad y consolidación del proyecto empresarial. Sólo excepcionalmente, por razones justificadas y con el consentimiento expreso del M.I. Ayuntamiento de Telde, se podrá conceder una segunda prórroga de otro año, sin que en ningún caso el periodo total de permanencia en los módulos pueda exceder de cuatro años.
16.2 Los cesionarios definitivos quedan obligados a ocupar el espacio asignado en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha en la que se suscriba el contrato de cesión.
16.3 La permanencia de los espacios cedidos, queda en todo caso, supeditada al  cumplimiento de las condiciones establecidas en estas Bases y en el Reglamento de régimen interior de los viveros y/o espacios coworking municipales, y a las órdenes, circulares e instrucciones que se dicten por el M.I. Ayuntamiento de Telde.
DECIMOSEPTIMA. FINALIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN.
17.1 Una vez finalizado el plazo de ocupación o su prórroga, o declarada resuelta la ocupación, el cesionario dejará libre y expedito el espacio ocupado, en el espacio máximo de 72 horas, en idénticas condiciones en las que fue cedido, ello sin requerimiento previo alguno.

DECIMOOCTAVA. SERVICIOS COMUNES.
18.1 El cesionario, en la forma y modo que se establezcan en las normas de uso común y régimen interior, tendrá derecho a servirse y hacer uso de aquellos servicios generales comunes que ofrece el Vivero.
18.2 Los servicios a los que tendrán derecho de acceso los cesionarios de los espacios de las instalaciones del vivero de empresa verde municipal son:
a) Disponibilidad en precario de una parcela.
b) Recepción de correspondencia.?
c) Aseos.?
d) Acometida de agua.
e) Trabajar en la parcela adjudicada y obtener los frutos que se produzcan en la misma.
18.3 El M.I. Ayuntamiento de Telde se reserva el derecho a modificar los distintos servicios generales y la contribución a los mismos.
DECIMONOVENA. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
ADJUDICATARIAS.
Las obligaciones de los cesionarios del Vivero de empresa verde son las siguientes:
a) Informar por escrito de las variaciones en el proyecto inicial, para que el cedente determine su adecuación o no para mantener la condición de cesionario.
b) Abandonar el Programa cuando su proyecto empresarial haya alcanzado la autonomía suficiente, y en todo caso en un plazo de cesión fijado, el cual en ningún caso podrá ser superior a cuatro años desde la adquisición de la condición de adjudicatario/a.
c) Poner a disposición de los servicios técnicos del M.I. Ayuntamiento de Telde, bajo secreto profesional, toda aquella información económica del proyecto con el objeto de poder valorar la posibilidad de prorroga o cualquier otra circunstancia que por razones de autorización y asesoramiento se precise.
d) Mantener el uso y fin de las instalaciones y servicios del Vivero, respondiendo del pago de las obligaciones que se deriven en tiempo y plazo que corresponda y debiendo revertir al Vivero los bienes e instalaciones en el mismo estado de uso que les fue entregado, considerando el deterioro normal derivado del buen uso durante el período de cesión.
e) Cumplir con lo dispuesto por las Leyes Protectoras del Trabajo, en todos sus aspectos, incluidos los de Prevención y Seguridad Social así como hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Usar el logotipo “OKUPA: ESPACIOS CON IDEAS” o cualquier otro elemento identificativo cuando por razones publicitarias y promociónales de los viveros de empresa el M.I. Ayuntamiento de Telde lo considere oportuno.
g) Los cesionarios en el uso de los espacios particulares y comunes, así como en la utilización de los servicios generales, se ajustarán a lo establecido en el reglamento de régimen interior que el M.I. Ayuntamiento de Telde.
h) A participar con aprovechamiento en cualquier curso, taller, jornada, seminario, etc. promovido por el M.I. Ayuntamiento de Telde y que puedan ayudar a los cesionarios en el proceso de puesta en marcha, desarrollo y consolidación de sus proyectos mediante acciones de asesoramiento, acompañamiento y/o formación.
i) Durante el desarrollo de la actividad no dejaran las herramientas fuera de los límites de la parcela de cultivo para evitar que interfieran el paso de los viandantes o potencien situaciones de inseguridad. De igual manera, el compromiso se extiende a la custodia de las herramientas, con el fin de evitar cualquier incidente que tuviera como resultado la pérdida o sustracción de las mismas.
j) Los espacios comunes deben mantenerse limpios y en buen estado y los participantes no guardarán en dichos lugares objetos o ropa que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad agrícola.
k) Así mismo cada cesionario deberá custodiar el espacio donde se guardan las herramientas y sus propias llaves .para devolverlas al Ayuntamiento.
l) En caso de hurto o robo de las herramientas el usuario de la parcela deberá realizar la denuncia ante la policía, y comunicar el hecho al Ayuntamiento, o a los responsables asignados al huerto.
m) El titular de la autorización se obliga a cultivar el terreno cedido para el huerto con la diligencia de un buen labrador, cuidará y realizará las reparaciones ordinarias sin derecho a exigir indemnización alguna, durante el tiempo en que participe en el proyecto.
n) El usuario se obliga a ejecutar su trabajo personalmente o por los trabajadores de su empresa que previamente han sido registrados, aparte los casos de fuerza mayor que deberán acreditar ante el Ayuntamiento.
ñ) Las personas adjudicatarias se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones comunes, de la limpieza y mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.
o) las personas adjudicatarias de los huertos están obligadas a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por la entidad responsable de las gestión de los huertos urbanos de titularidad municipal.
p) Al finalizar el periodo de autorización de los huertos la persona usuaria deberá dejar su huerto limpio y vacío.
q) Las personas usuarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.
r) Las personas adjudicatarias de los huertos están obligadas a aplicar buenas prácticas de cultivo acorde con los principios que para la agricultura ecológica se dicten conforme a derecho por los organismos competentes así como las entidades reguladoras y de control.
s) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego, en frecuencia y cantidad aplicando sistemas que prioricen el ahorro.
t) El control de plagas que afecten a los cultivos sea cual sea el vector, se realizará bajo estricto control del Servicio de Medio Ambiente que indicará los métodos, dosis y frecuencias de los tratamientos a aplicar.
u) El abonado y adicción de productos estructurantes al suelo se harán conforme a lo prescrito y autorizado en la práctica de la agricultura ecológica.
v) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar en contenedores el resto de desperdicios.
w) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.
x) Toda persona adjudicataria deberá inexcusablemente estar debidamente identificada.
VIGÉSIMA. PROHIBICIONES
20.1 Las parcelas destinadas al vivero de empresas verdes, serán utilizadas exclusivamente para lo que fueron cedidas, quedando expresamente prohibido:
a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.
b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley.
c) Modificar la estructura de la parcela.
d) La realización de cualquier tipo de obra de construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin la autorización del Ayuntamiento. Asimismo, utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario, (mesas, sillas, etc).
e) El cultivo de árboles y arbustos.
f) Instalación de invernaderos.
g) Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, plásticos, etc.
h) Acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.
i) Instalar corrales, establos, o cualquier recinto destinado a la cría y tenencia de animales de granja.
j) la presencia de animales de compañía en el huerto y en especial de especies consideradas peligrosas.
k) La incineración de residuos del huerto.
l) Producir cualquier tipo de fuego sin autorización expresa.
m) Depositar los restos generados en el huerto en lugares no adecuados o permitidos o su posterior reutilización o reciclaje.
n) el uso inadecuado e insuficiente del agua.
o) Dejar el huerto sin trabajar por tiempo superior a dos semanas. En caso de imposibilidad temporal, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento quien decidirá sobre el mismo.
p) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor por personal autorizado.
q) Estacionar vehículos o motocicletas en el interior del recinto de los huertos.
r) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal encargado de la gestión del huerto.
s) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del reto de las personas usuarias de los huertos o afecten al entorno del lugar.
20.2 Las personas usuarias o entidades de gestión, gestionaran adecuadamente los desperdicios que se produzcan. Preferentemente, los restos orgánicos serán utilizados para la elaboración de compost en las instalaciones comunes que se dispongan a tal fin. Cuando se precise su eliminación esta se realizará conforme a la normativa en materia de residuos que sea de aplicación en el caso de residuos asimilables a domésticos. Los residuos de materias consideradas tóxicas o peligrosas, especialmente abonos, fitosanitarios y sus envases, serán entregados a los Sistemas Integrados de Gestión u otros gestores autorizados.
Las personas usuarias deben cumplir las Ordenanzas Municipales que regule o pueda regular la actividad propia directa o indirectamente o cualquier otra normativa aplicable en materia ambiental.
VIGÉSIMA PRIMERA: DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
21.1 Serán causas de resolución de la ocupación, además del incumplimiento, con carácter general, de cualquier cláusula de estas bases o del Reglamento de régimen interior de los viveros de empresa y espacios coworking municipales las que se detallan a continuación:
a). Voluntad de la Corporación municipal.
b). Impago por parte de los cesionarios de la cuota mensual por ocupación de los espacios en los viveros de empresa municipales, así como el impago de los servicios y suministros comunes prestados por el M.I. Ayuntamiento de Telde o por terceros.
c). Incumplimiento de las condiciones establecidas en las circulares e instrucciones que se dicten por el M.I. Ayuntamiento de Telde.
d). Realización de operaciones ajenas a la actividad empresarial.
e). Utilización privativa de las parcelas o instalaciones para usos que no guarden relación con la actividad para la que se acordó la cesión.
f). Modificación de las actividades o funciones previstas en el proyecto empresarial sin la previa autorización del M.I. Ayuntamiento de Telde.
g). Arrendamiento, subarrendamiento o la cesión de la parcela, total o parcial, por cualquier título y aún temporal, onerosa o gratuita, a terceros.
h). Falta de diligencia en la conservación, mantenimiento y limpieza de los espacios cedidos, bienes e instalaciones.
i). Realización de obras de cualquier clase en las parcelas sin la autorización expresa y escrita del M.I. Ayuntamiento de Telde.
j). Incumplimiento de las obligaciones administrativas, fiscales, laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras que sean exigibles a los cesionarios.
k). Realización de actividades peligrosas o ilícitas.
l). Inactividad de la empresa durante al menos dos meses.
m). Incumplimiento, a juicio del M.I. Ayuntamiento de Telde, de los objetivos de la empresa.
n). Uso indebido o inadecuado de la parcela o instalaciones.
ñ) incumplimiento de las reglas de la normal convivencia.
o). Discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
p). Realización de publicidad sexista.
q) La contratación con terceros, por parte de los cesionarios, de cualquier servicio y/o suministro que afecte a los espacios cedidos y/o instalaciones sin autorización previa del M.I. Ayuntamiento de Telde.
21.2 Detectada cualquier causa de resolución, el M.I. Ayuntamiento de Telde podrá declarar resuelta la ocupación, previo trámite de audiencia al interesado/a. La Resolución por la que se declare resuelta la ocupación será inmediatamente ejecutiva y se dictará conjuntamente con la orden de desalojo, la cual se llevará a término por el propio M.I. Ayuntamiento de Telde.
VIGÉSIMASEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
El proceso de selección y la posterior adjudicación tendrán carácter  administrativo, y se regirán, en todo lo no previsto en estas bases y en el Reglamento de interior de los viveros de empresas municipales y/o espacios coworking, por la Legislación de Régimen Local y normas concordantes.
VIGÉSIMATERCERA INTERPRETACIÓN.
Corresponderá al M.I. Ayuntamiento de Telde, la interpretación de estas bases, así como salvar cualquier omisión, vacío o laguna que se produzca en las mismas.
Dado por la Concejala de Gobierno de Desarrollo Local, Pymes, Comercio e Industria, en la ciudad de Telde a 18 de marzo de 2014.

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