martes, 15 de marzo de 2022

Campaña de La renta 2021

 El próximo mes de abril se inicia la campaña de la declaración del

IRPF correspondiente al año 2021. Recuerde los principales

supuestos en los que existe la obligación de presentar dicha

declaración y en qué casos eso no es preciso...


En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo

(salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo...) y estas no

superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF. En estos

casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado

la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige

presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las

retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver muy pequeña.

Aun así, hay que tener cuidado, pues en ciertos casos dicho límite es solo

de 14.000 euros. Por ejemplo:


• Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de

una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los

restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros. En

este caso, como los pagadores solo habrán tenido en cuenta una parte

del salario anual para calcular la retención, el IRPF normalmente saldrá

a ingresar, por lo que Hacienda sí exige declarar.

• Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o bien

cuando el pagador no está obligado a retener (empleadas del hogar,

personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores

de empresas...).

También puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los

límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar. En concreto, esto

ocurre si:

• La suma de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias

patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600 euros.

• La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de

Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas

protegidas es superior a los 1.000 euros.

• Durante el año se han obtenido rendimientos de actividades

económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales (salvo si dichas

rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no

superan los 1.000 euros).

• Si ha recibido algún tipo de prestación pública que establezca, para su

cobro, la obligación de presentar IRPF. Es el caso, por ejemplo, del

“Ingreso Mínimo Vital”.

• Si desea beneficiarse de incentivos, como la deducción por compra de

vivienda o de reducciones por aportar a planes de pensiones o

patrimonios protegidos, por ejemplo.

• O bien si ha incurrido en pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.

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