viernes, 18 de julio de 2014

“Una sentencia en tela de juicio (I)”


Cualquier estudiante de primero de Derecho que contraste la sentencia condenatoria de la magistrada, Mónica Oliva al ex concejal, Ildelfonso Jiménez, con la querella de Guillermo Reyes, y el fallo judicial de la sentencia condenatoria de la misma jueza contra mí, podrá comprobar que es un copia y pega (jurisprudencia descontextualizadas), en los argumentos inconsistentes, para pedir  en los dos casos la medida más extrema que es la petición de cárcel. Es surrealismo que la carga de la prueba se base en llamarle “paladín” a Guillermo Reyes, y que el propio concejal reconociera en el juicio que no sabe que significa esa palabra.

En mi refugio espiritual con el calor felino de mi gatita, Milusa, (cuanto más conozco a mis amigos, mas quiero a mi gata), preparando la defensa de la sentencia condenatoria que me impuso la jueza, Mónica Oliva, me queda claro que se trata de un fallo, en el término de la definición etimológica de la palabra.
Una nueva sentencia condenatoria que pone en tela de juicio la independencia de la juzgadora vulnerando mis Derechos Fundamentales, al igual que le sucedió con la misma magistrada y el mismo denunciante al concejal de NUEVA CANARIAS, Ildelfonso Jiménez, que fue absuelto y libre de todo cargo, en una sentencia demoledora de la Audiencia Provincial de Las Palmas que desmontó la trama política judicial, que consiguió en primera instancia, condenar a 18 meses de cárcel y 10 años sin trabajar como profesor, a Ildelfonso Jiménez, que todavía se está recuperando del irreparable daño causado.
No tengo dudas de que la Audiencia Provincial de Las Palmas me absolverá porque la sentencia además de infumable es inconsistente. Es leonina y manifiestamente injusta y desproporcionada. Solo deseo que los magistrados que van a juzgar al padre de la magistrada acusado por corrupción política en Telde no utilicen la misma doctrina y malas mañas de su hija, para condenarlo, espero que no tenga la misma desgracia de Ildelfonso y la mía de que  le vulneren sus Derechos Fundamentales y la presunción de inocencia.
Mónica Oliva quiso meter en la cárcel a Ildelfonso Jiménez durante un año y medio y que estuviera sin trabajar como profesor, durante 10 años, condenándolo prácticamente a la indigencia, pese a haber pruebas suficientes que todo era una trama del denunciante que utilizaba a la jueza para destruirle la vida. A mi me ocurre algo parecido. La jueza es la misma, el denunciante también, solo que en mi caso, la condena de cárcel es inferior. Aunque de mi parte tengo que el Ministerio Fiscal interesó hasta en tres ocasiones mi absolución, que la magistrada se pasó por la toga. Por supuesto, que si como todo los indicadores sugieren salgo absuelto, exigiré responsabilidades penales  y expediente de expulsión de la carrera judicial contra la magistrada al Consejo General del Poder Judicial.
La emisión del video del juicio va a ser espectáculo. Observarle el careto de Guillermo, lleno de odio y miedo, fingiéndose víctima, de ovejita degollada, haciendo un papelazo, desarrollando en sede judicial su experiencia como encantador de serpiente y falso radio predicador, es para mear y no echar gota.
Hay algunas perlas cultivadas que puedo avanzar que demuestra a las claras el nerviosismo de Guillermo en su farsa. Por ejemplo, el hecho de que hasta en tres ocasiones cita el nombre de Telde Noticias, el diario digital que reconoció  haber comprado en la última reunión de la Mesa de Seguimiento del Pacto, cuya redacción se encuentra en la sede de Ciuca (antes de abandonar el gobierno), cuando debió decir, TeldeActualidad.
Significativo también fue el hecho de que cuando mi abogada la preguntó si sabía lo que significaba paladín le dijo que no, que desconocía su significado. Sin embargo, la magistrada en la sentencia dice literalmente lo siguiente: “el controvertido término “paladín” centró el debate del juicio. La importancia del término “paladín” no lo es tanto por lo que significa, sino por a quién se refieren los integrantes del foro cuando lo emplean. Tal y como se desarrollan las conversaciones en el foro es evidente que cuando se hace referencia al “paladín” se está haciendo referencia a D. Benito Guillermo Reyes. Es más, incluso en algunos casos se habla de paladín y, a continuación de Guillermo o del “real rodríguez” lo cual concuerda con sus apellidos: Reyes Rodríguez”, (página 9 de la sentencia).
En la página siguiente, la magistrada, Mónica Oliva dice lo siguiente: “El mismo D. Guillermo se dio por aludido y sabia que iban dirigida hacia él (que fue precisamente lo que motivó la interposición de la denuncia en su momento) y el otro testigo que declaró en el acto del juicio, D. Carmelo Ojeda, reconoció por el contexto se refería al mismo”. Las citas entrecomilladas son palabras textuales extraídas de la sentencia condenatoria de la magistrada, Mónica Oliva.
No me queda claro cómo se siente calumniano e injuriado Guillermo Reyes tras haber dicho en el juicio que no conoce el significado del término “paladín”, que la magistrada reconoce en la sentencia fue usada por muchos foreros en el foro de TeldeActualidad, pero se me juzga y condena solamente a mí.
La magistrada me preguntó por el significado del vocablo de la polémica que sustenta el juicio y la condena y le di la definición que la jueza transcribe en la sentencia, una palabra que el denunciante  dijo no saber lo que significaba. En una de las actuaciones brillantes de mi abogada de oficio dejó en ridículo a Guillermo Reyes cuando pidió a la jueza acercarse al denunciante con el tocho de la demanda para que Reyes leyera unos comentarios de foreros que le llamaban paladín y que firmaban otros autores. La cara de Guillermo era un poema cuando tuvo que leer que el término “paladín” era usado por multitud de foreros.
La sentencia de Mónica Oliva no hay por donde cogerla, por un lado entiende que los términos que ella me atribuye desde su pensamiento mágico, no son calumnias y sin embargo cree que son injuriosos, pese a la insistencia del Ministerio Fiscal, como queda recogido en la página 2 de la sentencia: “Procede acordar la libre absolución del imputado, con todos los pronunciamientos favorables. Costas de oficio.
La magistrada en la página 13 de la sentencia condenatoria, dice: . . . “no procede condenar al acusado por la comisión del mismo. La propia acusación no contiene esa clara y concreta imputación delictiva . . . a lo mas que se alude es al cobro de comisiones ilegales. La lectura de los comentarios no permite vislumbrar en él una imputación concreta directa o indirecta, del tipo y naturaleza requerido por el delito de calumnia”.
Mónica Oliva va mas allá, llegando a entrever que la causa está contaminada. La magistrada dice lo siguiente: “La acusación ha sido indeterminada, sin concreción ni precisión que genera inseguridad y constituirá un exceso que va mas allá de la autonomía que tiene el Juzgador”.
En la página siguiente, la 14, dice textualmente lo siguiente: “En el presente caso concurre falta de individualización del delito imputado en el escrito de acusación provisional, elevado a definitivo en el acto del juicio oral. Es más, incluso en fase de informe no identifican los delitos que se imputan al denunciante, sino que la parte se ha limitado a leer en alto varios de los comentarios que ya obran en autos, sin más, todo lo cual permite concluir que la acusación ha sido indeterminada. Si se intentara suplir esa falta de concreción y de precisión con algún delito, no parece dudoso que ello generaría inseguridad y constituiría un exceso que va mas allá de la autonomía que tiene el Juzgador”.
Continuará. . .
(*) Manuel Ramón Santana, natural de Telde, es profesor especialista en Educación Especial, (Universidad de Burgos)

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